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La responsabilidad de los intermediarios de Internet en debate. Breve reseña doctrinal y jurisprudencial
Por Alfredo Gustavo Quaglia
“En la actualidad, Argentina no cuenta con un instrumento normativo que resuelva la cuestión de cuál es el factor de atribución que cabe aplicar a estos actores fundamentales en Internet –es decir, los intermediarios- y de quién carga con la reparación de los daños causados, a pesar de la existencia de varios proyectos de ley en ese sentido; de ahí, la aplicación de la ley de fondo para resolver las diferentes situaciones conflictivas que se van planteando con motivo de las conductas disvaliosas desplegadas por muchos usuarios en este espacio -la mayoría de las veces desde el anonimato-, enfrentando, de este modo, a sus víctimas, con quienes posibilitan, entre otras cosas, la circulación de la información en la red.”
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Términos mencionados en esta doctrina: internet, responsabilidad, intermediarios, jurídicos.